La llegada del nuevo año nos trae también la entrada en vigor de las nuevas normas de circulación aprobadas a principios de noviembre pasado. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita reducir en un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
La reforma está enfocada en todo lo relacionado con el permiso de conducción por puntos, aumentando el número de puntos que se quitarán cuando el conductor cometa alguna de estas infracciones.
Conducir sujetando el teléfono móvil
Es una de las malas costumbres que más se ve al volante, el conductor manipulando su teléfono móvil. El auge de los smartphones y los sistemas de mensajería ha provocado un cambio sustancial en el modo en el que usamos el teléfono móvil. Y de este modo vemos a algunos irresponsables conduciendo y tratando de manipular al mismo tiempo su teléfono.
Hasta ahora la multa venía acompañada de la retira de 3 puntos, ahora pasarán a ser 6 puntos por circular sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. Muchas de estas multas le llegarán con posterioridad al dueño del vehículo por carta, los helicópteros de la DGT y los drones, que ya se utilizan para controlar el cumplimiento de la normativa, harán hincapié en estos comportamientos.
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No usar los elementos de protección
La nueva normativa eleva de tres a cuatro puntos cuando no se utilicen los elementos de protección como el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco u otros sistemas análogos.
También se tipifica explícitamente el mal uso de estos elementos como por ejemplo no abrochar el casco aun llevándolo puesto será sancionable. Puesto que las consecuencias negativas en caso de accidente son igual de graves para los implicados.
Mecanismos de detección de radares
El texto se modifica para tipificar como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos que permitan detectar radares destinados a controlar la velocidad a la que circulan los vehículos. La sanción será de 200 euros y la pérdida de tres puntos.
Hasta ahora sólo se sancionaba el uso de estos dispositivos, pero la experiencia ha demostrado que los infractores apagan los dispositivos ante la cercanía de un control evitando que los agentes puedan sancionarles por ello. De este modo por el mero hecho de tenerlos en el vehículo se presupone su utilización y será motivo de sanción.
No se puede aumentar la velocidad para adelantar
Otro de los cambios sustanciales es que ya no se permite aumentar la velocidad en 20 km/h en carreteras convencionales para adelantar. Con esta supresión, en línea con el resto de países de la Unión Europea, se quiere reforzar el mensaje de que la maniobra de adelantamiento aumenta considerablemente el riesgo de colisión frontal.
Recuperación de puntos por hacer cursos de la DGT
Otra novedad es la que se podrán recuperar 2 puntos del carnet al hacer un curso de conducción segura que esté certificado por la DGT (Dirección General de Tráfico). Este punto se debe desarrollar a través de una orden ministerial que exponga cuales serán los requisitos necesarios para que estos cursos permitan recuperar los puntos.
Unificación del plazo sin cometer infracciones
Ahora serán dos años sin que se cometa ninguna infracción para poder recuperar el saldo inicial de puntos, hasta este 2021 el tiempo que debía transcurrir para recuperar los puntos variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
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Fraude en los exámenes de conducir
Nueva tipificación como muy grave cuando se cometa fraude en los exámenes de conducir usando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y inhabilitación de 6 meses sin poder presentarse de nuevo al examen de conducción.
Acceso al Registro de Conductores para las empresas de transporte
Esta medida está destinada a que las empresas que se dedican profesionalmente al transporte de personas o mercancías puedan verificar si sus conductores tienen vigente o no la licencia de conducción. Las empresas sólo tendrán información de la vigencia con un indicador de color, que mostrará en verde o rojo según el estado en que se encuentre.
Nuevos límites de velocidad en vías urbanas
En vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h. Las vías que tengan un único carril de circulación por sentido el límite máximo se establece en 30 km/h. Las vías de dos o más carriles por sentido de circulación mantendrán el límite de 30 km/h.
Esta nueva limitación contará con un plazo de 6 meses de carencia desde la publicación en el BOE para que los organismos tengan tiempo suficiente para adaptar la señalización de las vías.
Patinetes y análogos
Los vehículos de movilidad personal se definen como vehículos de una o más ruedas y una sola plaza propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de 25 km/h, habitualmente conocidos como patinetes y análogos.
Estos vehículos tendrán prohibida su circulación por las aceras y zonas peatonales, debiendo cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Queda vedado su uso en vías interurbanas, travesías, al igual que en autopistas y autovías que discurran en poblado o en túneles urbanos.
Acceso al permiso de conducción
Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones de los 21 años a los 18 años, siempre que se apruebe el Certificado de Aptitud Profesional de 280 horas de duración.
También se reduce a los 18 años la edad mínima para conducir autocares cuando no se transporte pasajeros. Para la circulación con pasajeros deberá tener cumplidos los 21 años y estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional.
Se hace una ampliación de la masa máxima autorizada a circular con el permiso de conducción de tipo B, que pasa de los 3.500 kg a los 4.250 kg.
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